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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento ochenta y tres.

Artículo ciento ochenta y tres de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El que en procedimiento judicial militar diere falso testimonio, incurrirá en la pena de tres meses y un día a un año de prisión. Si con motivo de testimonio falso recayere sentencia condenatoria, las penas serán de un año a seis años de prisión.

Incurrirán también en el grado máximo de estas penas, en sus respectivos casos, los Peritos que declararen o informaren falsamente en un procedimiento judicial militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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