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Ley Orgánica Derogada

Artículo ciento ochenta y cuatro.

Artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los que formando parte de un Tribunal militar o en ejercicio de funciones judiciales, dictaren a sabiendas sentencia o resolución injusta, serán castigados con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.

Si la sentencia fuere manifiestamente injusta y se dictare por negligencia o ignorancia inexcusables, se impondrá la pena en su grado mínimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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