Artículo ciento noventa y seis.
Artículo ciento noventa y seis del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.
Texto consolidado
Uno. Las exacciones del Presupuesto especial de Urbanismo podrán ser:
a) Derechos y tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios públicos municipales.
b) Contribuciones especiales por obras, instalaciones o servicios; y
c) Arbitrios sobre ordenación urbanística, aumento de volumen de edificación, contribución territorial sobre la riqueza urbana y recargos extraordinarios sobre la misma y sobre el arbitrio de incremento del valor de los terrenos.
Dos. Se ingresarán también en este presupuesto las multas impuestas por los Alcaldes por infracciones del Plan de ordenación y el arbitrio no fiscal sobre edificación deficiente.