Artículo ciento dieciséis.
Artículo ciento dieciséis de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
El transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte:
Primero. Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero.
Segundo. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano.