Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
Artículo ciento cuarenta y tres de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.
Texto consolidado
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1639.