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Ley Derogada

Artículo ciento cuarenta y siete. Usucapión de las servidumbres aparentes.

Artículo ciento cuarenta y siete de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 18 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5604.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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