Artículo ciento cuarenta y siete. Usucapión de las servidumbres aparentes.
Artículo ciento cuarenta y siete de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 18 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5604.