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Ley Vigente

Artículo ciento cinco. Recursos propios del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo ciento cinco de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Los recursos propios del Instituto de Crédito Oficial ascenderán a un montante cuyo nivel mínimo será el exigido en cada momento por la normativa de Entidades de Crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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