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Ley Vigente

Artículo catorce. Medios económicos.

Artículo catorce de la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote). · BOE-A-1981-8602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación y, en general, para la correcta gestión de este parque.

A estos efectos, figurarán como ingresos provenientes:

a) De aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.

b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al parque y utilización de servicios.

c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.

d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el parque nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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