Artículo catorce.
Artículo catorce de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas tendrán especialmente en cuenta, en el momento de la distribución de las inversiones, la capacidad de las acciones contempladas en el presente capítulo para generar empleo, sobre todo el tendente al asentamiento de la población.