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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 99. Acceso de los usuarios.

Artículo 99 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Texto consolidado

1. Todas las páginas web donde puedan adquirirse o reservarse títulos de viaje deberán incluir un enlace directo a la aplicación informática en la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones.

2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias tendrán a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones en todas las instalaciones donde se presten servicios al público en general y, en concreto, en las estaciones y terminales.

3. Las empresas ferroviarias estarán obligadas a tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, u hojas del mismo, en los lugares que a continuación se indican:

a) En las instalaciones fijas de su titularidad en las que se expendan títulos de transporte.

b) En todos los trenes que realicen servicio de transporte de viajeros y que cuenten con personal de la empresa ferroviaria además del de conducción.

c) En todas las estaciones de viajeros y terminales de mercancías en las que la empresa cuente con personal a su servicio.

d) En todos los puntos de facturación y entrega de equipajes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-9845.

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