Artículo 99. Contenido de la inspección.
Artículo 99 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la actividad inspectora incluye:
a) La comprobación y el control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia universitaria.
b) La emisión de los informes técnicos que le solicite el Departamento o los Departamentos competentes en materia de educación universitaria y de investigación.
c) Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Los representantes de las universidades o centros o, en su defecto, su personal empleado están obligados a facilitar el acceso a las dependencias e instalaciones correspondientes para posibilitar el examen de documentos, libros o registros que estén relacionados con su actividad, así como la obtención de copias de los mismos.