Artículo 100. Infracciones.
Artículo 100 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Son infracciones en materia de enseñanza universitaria las acciones y omisiones tipificadas en el presente Título.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves en función de la naturaleza de la conducta, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las conductas sancionables.