Artículo 99. Uso turístico de los canales.
Artículo 99 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El uso turístico de los canales de las marinas interiores estará previsto y regulado en el Reglamento de Explotación de la Marina Interior. A este efecto, la empresa turística será considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso turístico será autorizado por las autoridades competentes en transporte marítimo.