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Ley Derogada

Artículo 98. Registro de usuarios.

Artículo 98 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de los derechos de uso constarán inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados a una parcela colindante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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