Artículo 99. Premios, menciones y distinciones.
Artículo 99 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
El personal funcionario puede ser premiado, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su trayectoria profesional o cuando destaque notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o preste servicios relevantes a la Administración, con premios, menciones o distinciones.