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Ley Vigente

Artículo 99. Adición de un Capítulo V al Título XXIV del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un capítulo, el V, al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO V

Tasa por la verificación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada

Artículo 24.5-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada.

Artículo 24.5-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones sin la verificación documental y técnica realizada por una empresa habilitada.

Artículo 24.5-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.

Artículo 24.5-4 Cuota.

El importe de la cuota de la tasa es:

– Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros.

– Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros.

Artículo 24.5-5 Afectación.

De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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