Artículo 100. Adición de un capítulo VI al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un capítulo, el VI, al título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO VI
Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable presentada por los instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y la posterior inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña
Artículo 24.6-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y obligaciones exigibles a los instaladores de telecomunicaciones que inician su actividad en Cataluña, así como la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Artículo 24.6-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que presentan una declaración responsable previa al inicio de la actividad como instaladores de telecomunicaciones en Cataluña.
Artículo 24.6-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Artículo 24.6-4 Cuota.
El importe de la cuota de la tasa es de 82 euros.
Artículo 24.6-5 Afectación.
De acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.»
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 99. Adición de un Capítulo V al Título XXIV del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la …
- → Artículo 101. Adición de un Capítulo VII al Título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de …
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.