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Ley Vigente

Artículo 99. Órganos competentes.

Artículo 99 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. Deben determinarse por reglamento los órganos competentes para instruir y resolver los expedientes que se incoen por las infracciones de la presente Ley, de acuerdo con el carácter de las infracciones y la cuantía o naturaleza de las sanciones.

2. El reglamento a que se refiere el apartado 1 debe recoger las competencias transferidas al Consejo General de Arán, debe atribuir competencias específicas a los municipios en esta materia y debe hacer posible la separación entre los órganos instructores y los órganos sancionadores. En todo caso, la potestad sancionadora que la presente Ley atribuye en materia turística a los entes locales debe ser ejercida de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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