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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 99. Adjudicación del haber social.

Artículo 99 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para adjudicar el haber social, se seguirá en todo caso el orden siguiente:

a) Se respetará íntegramente el fondo de educación y promoción.

b) Se saldarán las deudas sociales.

c) Se reintegrará a los socios el importe del fondo de reserva para el reembolso de aportaciones en la forma prevista en el artículo 84 de esta ley.

d) Se reintegrará a los socios y a los asociados el importe de los otros fondos sociales voluntarios repartibles que han sido constituidos estatutariamente. A continuación, se les reintegrarán las aportaciones al capital social actualizadas o revalorizadas, empezando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.

e) Si hay activo sobrante, el remanente existente del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que lo destinará de manera exclusiva a las finalidades de educación y de promoción de las sociedades cooperativas de las Illes Balears.

2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el 69.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez dotada la cantidad correspondiente al importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 5/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7710.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7710.

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