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Ley Derogada

Artículo 98. Intervención de la liquidación.

Artículo 98 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El diez por ciento de los socios y asociados en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientos y el veinte por cien en el resto podrá solicitar del juez competente que designe uno o diversos interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.

2. En este caso, no tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin participación de los interventores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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