Artículo 99. Definición.
Artículo 99 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.