Artículo 99. Tarifas.
Artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.
Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 31,85 euros.
Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos, inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales, modificaciones de la composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores: 20,90 euros.
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.
2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.
3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.#a1-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.