Artículo 99 bis. Exenciones.
Artículo 99 bis del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
Están exentas del pago del importe de la tarifa correspondiente las inscripciones de las renovaciones de la composición de los órganos de gobierno de las asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Esta exención solo será aplicable a una inscripción para cada curso escolar.