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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 99.

Artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La apelación al crédito público mediante la emisión de deuda u otros valores negociables, dentro de los límites cuantitativos contenidos en las respectivas leyes de presupuestos, podrá representarse por medio de anotaciones en cuenta u otros títulos, con las siguientes características:

a) El tipo de interés anual deberá ajustarse al normal de mercado para operaciones de plazo similar al de la emisión, pudiendo ser el mismo fijo o variable, en función de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales.

b) El plazo de emisión no podrá ser inferior a 18 meses ni superior a 30 años, contados a partir de la fecha de su formalización.

c) La amortización de las operaciones de endeudamiento reguladas en el presente artículo podrá realizarse bien en un sólo pago, a la cancelación de la operación, o bien mediante amortizaciones parciales.

d) La suscripción de la emisión será pública, y los títulos tendrán el carácter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversión obligatoria de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, las operaciones de endeudamiento requerirán la autorización prevista en aquel precepto. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Gobierno de Aragón autorizará la emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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