Artículo 99.
Artículo 99 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Las Entidades Locales deberán ser citadas en las personas de sus Presidentes, o Alcaldes, y las demás Corporaciones o Establecimientos públicos, en las de sus Administradores o Encargados. El Estado se entenderá siempre representado en los deslindes por el Ingeniero Jefe del Servicio correspondiente del Patrimonio Forestal del Estado; las Entidades municipales, por el Alcalde o su Delegado, y los particulares, de no asistir personalmente, deberán autorizar debidamente a sus representantes.