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Decreto Vigente

Artículo 99.

Artículo 99 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos, previa audiencia de los interesados, podrán imponer, por delegación de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, sanciones por infracción de las Ordenanzas de Pastos y de las disposiciones de este Reglamento en cuantía de 50 y 100 pesetas, según la gravedad de la infracción, con independencia de la indemnización de perjuicios, si los hubiese, que será exigible ante la jurisdicción civil ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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