Artículo 100.
Artículo 100 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de 7 de octubre de 1938, las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario podrán imponer sanciones, hasta la cuantía máxima de 250 pesetas, a los infractores de dicha Ley y demás disposiciones que regulen el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras.
Las multas serán satisfechas por los sancionados en papel de pagos al Estado y en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que hubiera quedado firme el acuerdo de imposición. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su exacción por la vía de apremio.