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Ley Vigente

Artículo 99 bis. Competencia para sancionar las infracciones en materia de agresiones en el ámbito sanitario.

Artículo 99 bis de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

Texto consolidado

Los órganos autonómicos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones en materia de agresiones en el ámbito sanitario, tipificadas en esta ley son:

a) La persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de sanidad que corresponda por razón del ámbito territorial de la comisión de la infracción, cuando se trate de infracciones leves.

b) La persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad de la Conselleria de sanidad, cuando se trate de infracciones graves.

c) La persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad cuando se trate de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-11.

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