Artículo 98.
Artículo 98 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEC que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEC deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta directiva, para –en todo caso– producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación en todo momento.