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Resolución Derogada

Artículo 97.

Artículo 97 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen documental de la RFEC comprenderá los siguientes libros:

1. Registro documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEC y de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.

Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, organización, nombres y apellidos de Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y fechas de tomas de posesión y cese de los mismos, dichos datos deben ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.

2. Registro documental o soporte informático de clubes y asociaciones deportivas, en el que constarán las denominaciones de éstos y sus domicilios sociales, nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas directivas y fechas de toma de posesión y cese en sus cargos, dichos datos deben ser aportados por los propios clubes y asociaciones inscritos.

3. Registro documental o su soporte informático de las actas de reuniones del Comité ejecutivo, la Junta directiva, de la Comisión delegada y de la Asamblea General, en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.

4. Libros de contabilidad y/o soportes informáticos acordes con lo establecido en el capítulo precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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