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Orden Vigente

Artículo 98. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.

Artículo 98 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. El número de horas dedicado por los tutores a la acción tutorial computará dentro del tiempo total dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes.

2. La Dirección del centro fijará, en base a las peculiaridades y modalidades de enseñanza, el cómputo del tiempo dedicado a la tutoría, quedando reflejado en el plan de acción tutorial de cada centro. En cualquier caso, la actividad tutorial deberá tener lugar, salvo circunstancias excepcionales, dentro del horario lectivo.

3. El Subdirector Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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