Artículo 98
Artículo 98 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
El Fiscal del Tribunal Militar Central, por sí o por sus subordinados, ejercerá las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar ante dicho Tribunal y ante los Juzgados Togados Militares Centrales.
El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa.