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Ley Foral Vigente

Artículo 98. Derecho de la Administración tributaria a recabar declaraciones.

Artículo 98 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

La Administración tributaria puede recabar declaraciones, declaraciones-liquidaciones, la ampliación de ellas y la justificación de los antecedentes consignados en las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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