El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 98. Escala de inspección turística.

Artículo 98 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las actividades de inspección turística se llevará a cabo por personal perteneciente a la escala de inspección turística.

2. La estructura, dependencia y funcionamiento orgánico de la escala de inspección turística serán establecidos reglamentariamente. Asimismo, se determinará reglamentariamente la relación que deberá existir entre el número de inspectoras e inspectores y las zonas objeto de inspección, a los efectos de fijar el número de plazas con que contará la escala, que, en todo caso, debe ser suficiente para garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Más artículos de Ley 7/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.