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Ley Vigente

Artículo 98. Naturaleza.

Artículo 98 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. La Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines, agrupa a las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja.

2. La Federación de Caja de Ahorros tendrá su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los Estatutos de la Federación podrán establecer un sistema de participación en la misma para aquellas Cajas de Ahorros que, actuando en el territorio de La Rioja, no tengan en él su domicilio social.

4. Sin perjuicio de lo establecido en este Título, las Cajas de Ahorros podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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