El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 98. Apoyo a las energías renovables.

Artículo 98 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. Con el fin de fomentar la autosuficiencia energética, el mejor aprovechamiento de los recursos y subproductos de la actividad agraria y contribuir a un enfoque circular en la gestión de las explotaciones para la sostenibilidad económica y ambiental de las mismas, las consellerias competentes en materia de agricultura y de energía apoyarán la obtención de energía de fuentes renovables a partir de la actividad agraria y complementaria, así como su uso en las explotaciones agrarias y, eventualmente, su comercialización. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia ambiental, así como de medidas preventivas y correctoras, en su caso, que minimicen el impacto ambiental, paisajístico o territorial de dichas actuaciones energéticas.

2. Se considerarán energías renovables, a efectos de la aplicación de la presente ley, las siguientes: la obtención de energía solar térmica o fotovoltaica en invernaderos, almacenes y otros edificios que formen parte necesaria de las actividades de la explotación agraria, el aprovechamiento de residuos vegetales o animales y restos de poda para generación de biomasa o biogás, y otros aprovechamientos energéticos renovables.

3. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones encaminadas a la implantación e instalación de energías renovables que generen un nivel elevado de autosuficiencia energética a las explotaciones agrarias que realicen la implantación y actuación a partir de sus producciones y subproductos de las actividades agrarias y complementarias. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % de la inversión y se ajustarán a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones. Las obras y actuaciones se definirán y valorarán en un proyecto, suscrito por un técnico o técnica especialista, que aportará la persona beneficiaria y que será sometido a la oportuna y adecuada valoración por los servicios técnicos y jurídicos de las consellerias competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Más artículos de Ley 5/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.