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Ley Vigente

Artículo 98. Ejercicio a través de sociedades profesionales.

Artículo 98 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley podrá realizarse a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Dicha prestación podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y sus normas de desarrollo.

2. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente ley establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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