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Ley Vigente

Artículo 97. Aseguramiento de la responsabilidad profesional.

Artículo 97 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.

Tal requisito no será exigible a las personas profesionales vinculadas con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.

Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión. Tampoco será obligatorio para aquellos titulados de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro colectivo de responsabilidad profesional.

2. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones mínimas del aseguramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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