Artículo 98. Funciones del Registro de Cooperativas de Galicia.
Artículo 98 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
1. El Registro de Cooperativas de Galicia asumirá las siguientes funciones:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley.
b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de personas socias al cierre del ejercicio económico.
d) Nombrar auditores o auditoras y otros expertos o expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de las mismas.
e) Cualquier otra atribuida por la presente ley o sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia..