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Ley Vigente

Artículo 98. Principios generales.

Artículo 98 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos contemplados en la presente ley, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.

2. La Junta de Extremadura, en función de su marco competencial constitucional y estatutario, financiará todas aquellas actuaciones contempladas en la presente ley que le correspondan.

3. La Junta de Extremadura fomentará la colaboración financiera con las administraciones públicas de Extremadura para la consecución en común de los fines que persigue esta ley, mediante la suscripción de convenios u otros instrumentos de cooperación o colaboración que correspondan.

4. La Junta de Extremadura priorizará la obtención de las aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y del Estado que contribuyan al logro de los objetivos y permitan la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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