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Ley Vigente

Artículo 97. Medidas en materia de juventud.

Artículo 97 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura procurará que los jóvenes puedan disponer de las mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente mediante la adopción de medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al estímulo al empleo, para lo que se establecerá un Plan de Empleo Joven.

2. La Junta de Extremadura, con el objeto de conciliar las necesidades de los jóvenes y su permanencia en el mundo rural, pondrá en marcha medidas que:

a) Apoyen la puesta en marcha de proyectos económicos por parte de la juventud, incluido el emprendimiento, que garanticen el relevo intergeneracional.

b) Faciliten el acceso de los jóvenes a la vivienda.

c) Incentiven a la juventud universitaria extremeña, mediante becas y ayudas, para que realicen sus estudios en Extremadura, y en concreto, la realización de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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