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Ley Vigente

Artículo 98. Funciones de la Inspección.

Artículo 98 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

La Inspección de los Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

2. Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente de los servicios sociales que se prestan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales y formular propuestas de mejora en la calidad de los mismos.

4. Asesorar e informar a los colectivos profesionales y entidades respecto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para la prestación de los servicios sociales.

5. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.

6. Proponer medidas provisionales o cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.

7. Proponer al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción.

8. Velar por que la provisión de las prestaciones económicas y prestaciones de servicios sociales se preste con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficacia.

9. Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas, por medio de ayudas, subvenciones, contratos, convenios, o cualquier otra modalidad de ayuda prevista en la normativa vigente, así como el seguimiento de los mismos.

10. Proponer el cierre y el cese de la actividad de aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la presente ley.

11. Verificar la adecuación de los conciertos, los contratos de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos, a los criterios establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

12. Cualquier otra que le atribuya la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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