El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 97. La actuación inspectora.

Artículo 97 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia, objetividad e imparcialidad.

2. La Inspección de Servicios Sociales podrá recabar, cuando lo considere necesario para el desempeño de su cometido, la cooperación de otras Administraciones Públicas en los términos y las condiciones previstas en la normativa vigente.

3. El personal inspector dispondrá de la debida acreditación que exhibirá en el ejercicio de sus funciones.

4. El personal inspector, en el ejercicio de la inspección, deberá tener especial cuidado de no ocasionar trastornos en el funcionamiento del centro o servicio inspeccionado, así como de tener la debida consideración a los usuarios e interesados, y guardar secreto y sigilo profesional.

5. El personal inspector, como consecuencia de su función inspectora y de control, podrá proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad que considere oportunas, lo que deberá constar en el acta correspondiente.

6. Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente o perjuicio grave para la seguridad o salud de las personas usuarias, podrá proponer al órgano competente la adopción de las medidas provisionales a que se refiere esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.