Artículo 98. Cuotas.
Artículo 98 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El importe de la cuota tributaria se exigirá por cada solicitud según la siguiente tarifa:
a) De ensayos clínicos: 494 euros.
b) De estudios postautorización observacionales: 454 euros.
c) De ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios postautorización: 158 euros.
d) De modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados: 244 euros.