Artículo 98. Competencia en materia de desamparo.
Artículo 98 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad ejerce la protección sobre los niños y los adolescentes desamparados mediante el departamento que tiene atribuida esta competencia.