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Ley Vigente

Artículo 97. Atención prioritaria de los niños y los adolescentes víctimas de maltratos.

Artículo 97 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

Los niños y los adolescentes víctimas de maltratos deben tener acceso prioritario a los siguientes servicios y programas:

a) Servicios y establecimientos de salud mental infantil y juvenil públicos, y de asistencia psicológica y jurídica.

b) Servicios públicos de parvulario.

c) Programas de formación ocupacional, inserción laboral y relacionados con el espíritu empresarial.

d) Programas para la transición a la vida adulta y a la autonomía personal, y ayudas y otras medidas para facilitar el acceso a una vivienda, especialmente de promoción pública.

e) Servicios públicos especializados establecidos por la Ley 12/2007.

f) Ayudas públicas que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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