Artículo 97. Atención prioritaria de los niños y los adolescentes víctimas de maltratos.
Artículo 97 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Los niños y los adolescentes víctimas de maltratos deben tener acceso prioritario a los siguientes servicios y programas:
a) Servicios y establecimientos de salud mental infantil y juvenil públicos, y de asistencia psicológica y jurídica.
b) Servicios públicos de parvulario.
c) Programas de formación ocupacional, inserción laboral y relacionados con el espíritu empresarial.
d) Programas para la transición a la vida adulta y a la autonomía personal, y ayudas y otras medidas para facilitar el acceso a una vivienda, especialmente de promoción pública.
e) Servicios públicos especializados establecidos por la Ley 12/2007.
f) Ayudas públicas que se establezcan reglamentariamente.