Artículo 98.
Artículo 98 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
Valoración de la propuesta.
1. En el plazo de siete días hábiles, la administración valorará si el objeto de la solicitud es competencia de la institución que ha recibido la petición.
2. En caso de que se entienda que la petición está dirigida a la autoridad competente, se publicará en el web pertinente, para que las personas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana puedan expresar su apoyo.
3. En el supuesto de que se reciban varias peticiones de personas diferentes que coincidan en el objeto o que este sea parecido, la autoridad las publicará de manera conjunta, a fin de que el apoyo que reciban sea de manera conjunta, y no se divida indebidamente el voto.
4. Si la materia objeto de la solicitud no es competencia de la autoridad a la cual se dirige el escrito, esta comunicará tal circunstancia, en el plazo de siete días hábiles, a la persona solicitante, y remitirá, en el mismo plazo, la solicitud a la autoridad competente, la cual, una vez recibida la comunicación, actuará de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior.