Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana.
Artículo 97 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. El proceso de audiencia pública ciudadana se iniciará a solicitud de cualquier persona o entidad ciudadana inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana.
2. La petición de audiencia pública ciudadana hará mención del asunto a tratar con una breve explicación de la cuestión.
3. En los webs del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los ayuntamientos habrá un espacio específico, visible para terceros, para dirigir la petición.