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Ley Vigente

Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana.

Artículo 97 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. El proceso de audiencia pública ciudadana se iniciará a solicitud de cualquier persona o entidad ciudadana inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana.

2. La petición de audiencia pública ciudadana hará mención del asunto a tratar con una breve explicación de la cuestión.

3. En los webs del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los ayuntamientos habrá un espacio específico, visible para terceros, para dirigir la petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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