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Ley Derogada

Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.

Artículo 98 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La situación de riesgo cesará:

a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.

b) Cuando se declare, por los Servicios Territoriales del órgano de La Generalitat competente en materia de protección de menores, una situación de desamparo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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