Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.
Artículo 98 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La situación de riesgo cesará:
a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.
b) Cuando se declare, por los Servicios Territoriales del órgano de La Generalitat competente en materia de protección de menores, una situación de desamparo.