El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 98. Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega.

Artículo 98 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

Texto consolidado

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

Más artículos de BOE-A-2002-10139

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-10139 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.